El régimen comunitario de comercio de derechos de emisión

The EU Emissions Trading System from 2024

Normativa sobre transporte marítimo en el marco del Régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (RCDE)

Con el Plan de Objetivos Climáticos 2030, la Comisión elevó la ambición de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990 para 2030.

Aunque el transporte marítimo desempeña un papel esencial en la economía de la UE y es uno de los modos de transporte más eficientes desde el punto de vista energético, a escala comunitaria representa entre el 3 y el 4 % de las emisiones totales de CO2. Para reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte marítimo internacional, la UE puso en marcha una serie de normativas legislativas.

¿Qué significa el RCDE para las compañías navieras? A partir de 2024, las compañías navieras que operen entre puertos de la UE y el EEE tendrán que pagar anualmente derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Las emisiones se notificarán y verificarán mediante el seguimiento de la UE, que con el tiempo abarcará más tipos de emisiones, tipos de buques y tamaños.

¿Cuál es el objetivo de incorporar el transporte marítimo al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión? El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) pretende crear un incentivo financiero para que las compañías navieras reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el objetivo de la UE de ser neutra para el clima en 2050: una economía con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero.

Fases de alcance y cobertura

Buques El RCDE cubrirá los buques comerciales que transporten carga o pasajeros* por encima de 5000 toneladas de arqueo bruto (GT).

Rutas El RCDE cubrirá el 100 % de las emisiones en los viajes entre puertos de la UE/EEE y el 50 % de las emisiones en los viajes entre un puerto de la UE/EEE y un puerto de fuera de la UE/EEE.

*El coste del SET se dividirá entre mercancías y pasajeros.

Qué significa el RCDE para nuestros clientes

Los costes de cumplimiento del RCDE (Régimen de comercio de derechos de emisión) son importantes y repercutirán en nuestras operaciones, costes y acuerdos contractuales.

Al igual que en anteriores normativas, introduciremos un recargo en el mercado para cubrir el aumento de los costes aplicado por la UE. Por lo tanto, los clientes estarán sujetos a un recargo autónomo a partir del 1 de enero de 2024.

¿Qué novedades habrá en 2025? En 2025, el RCDE cubrirá el 70 % de las emisiones del transporte marítimo e incorporará los costes de cumplimiento de FuelEU Maritime.

Los recargos del RCDE seguirán ajustándose mensualmente, reflejando los volúmenes de flete y las emisiones previstas para cada ruta.

El Reglamento FuelEU Maritime y su relación con el RCDE

El reglamento FuelEU Maritime (FEUM) es un reglamento complementario al RCDE UE que tiene como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte marítimo mediante el establecimiento de límites máximos a la intensidad anual de gases de efecto invernadero de la energía utilizada por un buque.

Los límites se irán incrementando con el tiempo, pasando de reducir la intensidad de los gases de efecto invernadero en un 2 % en 2025 a hasta un 80 % en 2050. Con ello se pretende estimular y reflejar la evolución prevista de la tecnología y el aumento de la producción de combustibles renovables y bajos en carbono. Las nuevas normas también introducen un requisito adicional de cero emisiones para los buques atracados, que obliga a utilizar suministros de alimentación en puerto (OPS) o tecnologías alternativas de cero emisiones.

Al igual que el RCDE, el FEUM se aplicará a los buques de más de 5.000 toneladas brutas que hagan escala en puertos del EEE, independientemente del pabellón que enarbolen (UE/no UE). El FEUM cubrirá:

  • El 100 % de la energía utilizada por los buques que hacen escala en un puerto de la UE/EEE para viajes dentro de la UE/EEE (intra-UE)
  • El 50 % de la energía utilizada en viajes con origen o destino en puertos de la UE (extra-UE/EEE)
  • El 100% de la energía utilizada cuando los buques están atracados en puertos de la UE/EEE.

En el marco del FEUM, los buques podrán poner en común su balance de cumplimiento con otro u otros buques. En este caso, será el conjunto el que deba cumplir los límites de intensidad de gases de efecto invernadero por término medio, y no cada buque por separado.

Encontrará más información aquí.

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Preguntas frecuentes sobre RCDE